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AutorRespuesta No: 353667
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Abril de 2014 11:08 2014-04-25 11:08 desde IP: 189.210.253.56
No aclara usted si el contrato de arrendamiento se celebró po escrito o solamente de manera verbal.
Sin embargo, con independencia de la forma en que se haya llevado a cabo, la venta del inmnueble arrendado no da lugar a la terminación del contrato, sino que éste debe continuar por todo el tiempo pactado, debiendo pagar las rentas al nuevo propietario, a partir de la fecha en que le sea notificada la transmisión de la propiedad, derecho éste que es irrenunciable para el arrendatario, lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 2341, 2342 y 2343, del Código Civil del Estrado de Pueba, preceptos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 2341.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento para habitación, se transmitiese por cualquier causa la propiedad del bien arrendado, subsistirá el contrato.
Artículo 2342.- En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán las siguientes disposiciones:
I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la notificación que se le haga de haberse transmitido la propiedad;
II.- No queda comprendido en la fracción anterior, el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato;
III.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, tiene derecho de exigir al primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.
Artículo 2343.- Los tres artículos anteriores son irrenunciables.Déje que su arrendador lleva a cabo la operación de compra-venta del inmueble, pues tal situación no lo obliga a desocuparlo hasta en tanto no concluya el término del arrendamiento; lo anterior con independencia de cualquier otra medida que usted lleve a cabo a fin de que le sea pagada la comisión que le fue prometida, por su participación en dicha compra-venta.
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