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  • Consulta : 227952
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353663

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que, como usted señala, no existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que faculta al patrón a descontarle esos días que usted disfrutó como complemento de las vacaciones que legalmente le corresponden de acuerdo a su angitüedad, aún en el supuesto no concedido y jamás admitido que hubiera algún precepto en ese sentido, el derecho del patrón a descontar los días que le otorgó vacaciones en exceso, prescribió, habida cuenta que de conformidad con lo que señala el artículo 517, de la Ley Federal del Trabajo, dichos descuentos debió efectuarlos dentro del mes siguiente a la fecha en que disfrutó de más días de descanso por vacaciones.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y presente su queja, a fin de requieran al patrón para que, en forma inmediata, procedan a reintegrarle los descuentos que indebidamente hizo de su salario.