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AutorRespuesta No: 353600
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Abril de 2014 16:18 2014-04-24 16:18 desde IP: 189.210.253.56
No, no se pueden demandar los alimentos anteriores a la fecha de presentación de la demanda, pues el Juez solamente ordenará se requiera al demandado por el pago de los mismos a partir de la fecha en que haya sido admitida.
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