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  • Consulta : 227891
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 353600

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no se pueden demandar los alimentos anteriores a la fecha de presentación de la demanda, pues el Juez solamente ordenará se requiera al demandado por el pago de los mismos a partir de la fecha en que haya sido admitida.