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  • Consulta : 227762
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    OPbviamente desconozco quien lo informó, pero evidentemente, desconoce total y absolutamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que rigen el servicio doméstico.

    En relación al salario de los trabajadores domésticos, éste se integra, además de la cantidad que recibe en efectivo, con los alimentos y habitación que le proporciona el patrón, los cuales, en cada caso, incrementan en un 50% el salario, de conformidad con lo que previene el artículo 334, del Código Laboral, precepto que es del tenor siguiente:

    "Artículo 334.- Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo"

    Por otra parte, la circunstancia que, una vez que decida dar por terminada unilateralmente la relación laboral con su empleada a partir de junio de 2014, ella deja de tener derecho a la habitación como parte de su salario, de forma tal que no existe en tal caso impedimento para que usted y ella convengan en que por permitirle seguir ocupando un espacio en su domicilio, que comprende un local y habitación, deba pagar determinada cantidad de dinero, y que en todo caso, el pago de esa renta sea por adelantado; sin embargo, deberá hacer constar por escrito también ese contrato de arrendamiento, a fin de evitar en la medida de lo posible cualqueir conflicto futuro.

    Por lo que hace a la forma idónea de dar por terminada la relación laboral mediante el pago de lo que legalmente le corresponde, le recomiendo acuda a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, en donde usted puede soliciar que se les elabore un convenio fuera de juicio para dar por terminado el vínculo laboral mediante el pago de la liquidación correspondiente; la Junta revisará que dicho convenio no contenga ninguna renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores, y lo aprobará y sancionará elevándolo a la categoría de laudo consentido, de forma tal que dicho documento lo ampara a usted de cualquier contingencia futura.