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AutorRespuesta No: 353505
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Abril de 2014 12:11 2014-04-23 12:11 desde IP: 189.210.253.56
En primer término, debe tomar en consideración que de acuerdo a lo que dispone el artículo 334, de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los empleados domésticos se compone, además de la cantidad que en numerario se le cubra mensualmente, los alimentos y la habitación, conceptos ambos que usted expresamente reconoce le proporciona a su empleada, y dicho salario se considera incrementado en un 50% por cada uno de esos conceptos.
En consecuencia, el salario sobre el cual deberá usted pagar la indemnización correspondiente, no es de $ 2,200.00 mensuales, sinode $ 4,400.00, considerando que la prestación consistente en los alimentos, asciende a $ 1,100.00, y la habitación en otra igual.
Con esa aclaración, si usted prescinde de los servicios de su trabajadora doméstica, debe pagarle las siguientes prestaciones:
3 meses de salario integrado ( 4,400.00 mensuales), por concepto de indemnización constitucional por despido (artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo);
20 días de salario por cada año de servicios prestados (340 días), por concepto de indemnización, al ser usted, en su carácter de patrón, quien da unilateralmente por terminada la relación laboral (artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo)
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad (204 días, equivalente a 6 meses 24 días); esta es la única prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en Estado de Chiapas, si es en esa Entidad en la que prestó el servicio, por lo que cada día debe pagársele con un salario de $ 127.54 (artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo);
Vacaciones correspoondientes al décimo séptimo año de servicios cumplidos, que con 16 días de salario, más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional (artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo);
Parte proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado en el año 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes laborado (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo).
Adicionalmente a las anteriores prestaciones, deberá igualmente pagarle el salario por los días del mes trabajados al momento en que la despida, y si no cubre en el mismo acto la liquidación, también deberá cubrirle los salarios vencidos hasta la fecha del pago, y si éste excede de un año, además, intereses por el tiempo que demore en hacerlo, a razón del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del importe de 15 meses de salario (artículos 48 y 50, fracciín III, de la Ley Federal del Trabajo.
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