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  • Consulta : 227704
  • Autor : juanamadorc
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  • Autor
    Respuesta No: 353468

  • juanamadorc
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen día señor Salazar,

     

    Le comento que de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, las empresas estan obligadas a catalogarse en la actividad que preponderantemente realizan; sin embargo, de alguna de las actividades que se efectúen se puede determinar que existe un riesgo mayor al registrado, el IMSS puede, a través de una visita, actualizar el riesgo al que se encuentren sujetos los empleados, no obstante ello, lo recomendable según el artículo 75 de la Ley del Seguro Social es generar un Registro Patronal  por cada actividad que realicen en su empresa, ésto para dividir el riesgo al que se encuentran sujetos la mayoría de los trabajadores y tener en la actividad más riesgosa al menor número de trabajadores.

    Ahora bien, en caso de que las autoridades del IMSS le emitan un crédito en la cantidad que señala, deberán acreditarlo fundando dicho acto en derecho, toda vez que si no lo hacen apegado a derecho, dicho crédito fiscal no produce ningún efecto legal.

    Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario adicional que requiera en relación con el contenido del presente.

     

    Atentamente,