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  • Consulta : 227486
  • Autor : Esli Velazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 353299

  • Esli Velazquez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    Si puede sí es que su matrimonio se celebró en queretaro y sólo debe poner enfásis en demostrar que usted no conocía ésta situación, ya que el código penal para el estado de queretaro refiere:

    ARTÍCULO 215.- Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, se le impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa. Las mismas penas se aplicarán al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.