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  • Consulta : 227432
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 353210

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en cuanto a los gastos de tu ex no debes dar nada solo pension para tu hija q si estudia la q ya no estudia ha perdido su derecho a recibir pension, y la verdad q encajosa tu ex, aunq sea cordial no se vale q viva a costa tuya y su pareja?????, a poco tu tambien mntienes a su pareja? tu esposa no es candidata a pension ya q tiene una pareja y si no le alcanza q ella su pareja y tu hija q no trabaja, ya es hr q empieen a comenzar a trabajar tu no les tienes q pagar el cable ni nada solo pension para tu hija q si estudia ok, tu obligacion es dar el 10 al 20% de tu salario o bien un salario minimo por conepto de pension alimenticia.

    t aconsejo lo hagas mediante el juzgado no vayas a tener problemas despues

    pero cabe mencionar y q tu no has dicho es q se dicto en sentencia al respecto a la pension alimenticia? porq si no habra necsidad de hacer una reduccion de  pensiona alimenticia o fue mediante convenio?