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AutorRespuesta No: 353187
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Abril de 2014 22:38 2014-04-17 22:38 desde IP: 201.141.124.78
La infracción para ser considerada como tal, debe contener una cantidad líquida o bién un operación aritmética que permita llegar a una cantidad líquida, que se conoce como crédito, en este caso crédito no fiscal. La multa debe dedir el día de salarios mínimos y fundamentarlos. Si no lo señala puede impugnar ante el TFJFA.
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