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  • Consulta : 227380
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que el contrato de arrendamiento usted lo celebró para el establecimiento de un negocio, es obvio que se trata de un acto eminentemente mercantil, aún cuando las cláusulas del contrato se rijan por las disposiciones del Código Civil del Estado de Michoacán, ya que teniendo usted capacidad legal para ejercer el comercio, del que usted hace su ocupación habitual, tiene el carácter de comerciante.

    Lo anterior, porque de conformidad conlo que previene el artículo 75, fracción I, del Código Mercantil, dicho contrato de arrendameinto tuvo por objeto el alquiler de un inmueble con el propósito de especulación comercial, a tavés de la compra-venta, distribución, enajenación o actividades afines, de artículos, muebles o mercancías, ya fuera en estado natural, o después de trabajados o laborados, o bien, para la prestación de un servicio vinculado a esa actividad comercial.

    En ese orden de ideas, al consistir en el contrato de arrendamiento en un acto jurídico a través del cual, los contratantes adquieren derechos y obligaciones recíprocas, las cláusulas que arrendador y arrendatario hayan pactado debe ser cumplicadas a cabalidad por ambas partes, debido a que, precisamente el numeral 76, del Código de Comercio en comento claramente señala que en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto mercantil dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

    Por tanto, si en dicho contrato de arrendamiento se incluyeron cláusulas en las que se estipula un plazo forzoso para el alquikler, y además, se establece la penalidad para la parte que incumpla a dicha disposición, es evidente entonces que usted, como arrendatario, está obligado a soportar durante toda la vigerncia del contrato, la posesión, uso y disfrute de la localidad arrendada, y el arrendador a su vez tiene el derecho de recibir el pago íntegro de las pensiones rentísticas durante ese mismo plazo, por lo que en las apuntadas condiciones, efectivamente usted se encuentra obligado a cubrir las rentas durante el tiempo que falte para el vencimiento del contrato, con independencia de que decida o no cerrar el establecimiento.

    Consecuencia de lo anterior, no existe ninguna disposición legal que lo releve a usted de cumplir dicha obligación, ni restrinja al arrendador el derecho de reclamar esas rentas, ya sea en la vía amistosa y extrajudicial, como generalmente ocurre cuando el inquilino paga oportunamente la renta, o en la judicial, en la que además, podrá reclamarle el pago de otras prestaciones, como daños y perjuicios, intereses, gastos y costas del juicio.

    Tenga también usted presente que el arrendador no tiene porqué sufrir perjuicios si su negocio no resultó como usted esperaba, y en todo caso, él también se comprometió a mantenerlo a usted en posesión del local por todo el tiempo del contrato, a pesar de que pudiera haber recibido ofertas de pago de rentas superiores a las que pactó por el arrendamiento, y en ese caso, usted también defendería el derecho de ocupar el inmueble por todo el tiempo del contrato, e inclusive, haría valer los derechos de prórroga de contato, o de preferencia sobre cualqueier otro arrendador, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley.

    Busque negociar con el arrendador la resolución anticipada del contrato y la entrega del local antes del plazo estipulado, mediante el pago de una cantidad que si bien, no sea por la totalidad de los meses faltantes del plazo, al menos lo restituya parcialmente por dar por terminado anticipadamente el contrato, aclarándole que él no está obligado a hacerlo.