- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 227256
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 353035
-
Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 21:51 2014-04-14 21:51 desde IP: 201.141.110.78
No menciona si es usted estudiante de Derecho, espero que no y que no sea tarea. Pero le informo:
Los Ayuntamientos son autoridades locales y por lo tanto no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo procedente es el jucio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y le son aplicables las normar locales y no las federals, y sí puede solicitar la suspensión (con "s") del acto reclamado.
-
Autor





