Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 227256
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 353035

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No menciona si es usted estudiante de Derecho, espero que no y que no sea tarea. Pero le informo:

    Los Ayuntamientos son autoridades locales y por lo tanto no le es aplicable la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo procedente es el jucio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y le son aplicables las normar locales y no las federals, y sí puede solicitar la suspensión (con "s") del acto reclamado.