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  • Consulta : 227238
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, debo decirle que, ante una sustitución patronal, no tiene derecho usted al pago de ninguna indemnización.

    Lo anterior, porque de conformidad con lo que dispone el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la substitución de patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento con los trabajadores.

    El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    En esas condiciones, si el patrón sustituido les hace el pago de la prima de antigüedad, ello no libera al sustituto de pagarla nuevamente en el futuro.

    Conseve usted el aviso que le entregaron, en el que le hacen saber de la sustitución patronal, ya que sus condiciones de trabajo (jornada, horario, descansos, salarios, vacaciones y prima vacacional, etcétera), no deberán sufrir ninguna afectación, precisamente porque el patrón sustituto, asume todas las obligaciones nacidas desde el inicio de la relación laboral, y no nadamás desde la fecha en que asumió esa administración.