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AutorRespuesta No: 353019
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Abril de 2014 17:52 2014-04-14 17:52 desde IP: 189.210.253.56
Debido a que no señala con exactitud la materia en la que fue designado perito por una de las partes, no es posible orientarla con certeza respecto a i existía la posibildiad de que como experto en la pericia, used podía solicitar se le concediera un término mayor para rendir su peritaje.
Lo anterior, porque respecto a las materias mercantil y civil, los peritos deben rendir el dictamente PRECISAMENTE dentro del término que al efecto les es señalado por el juzgador, sin que el perito pueda pedir término para hacerlo; en cambio, en la materia laboral, si es factible que el experto lo solicite.
En todo caso, si usted no estabe en posibilidad de rendir su opinión dento del plazo que le fue concedido, debió declinar la aceptación del cargo, debido a que ahora, al no haber cumplido con su obligación, resulta que es responsable de los daños y perjuicios que con su negligencia causó a quien confió en usted y, efectivamente, al no ser usted parte en el juicio natural, no cuenta con ningún recurso ordinario a través del cual pueda impugnar la determinación judicial que lo tiene por no rindiéndolo en tiempo y forma.
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