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  • Consulta : 227204
  • Autor : Ariel Raul
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  • Autor
    Respuesta No: 353010

  • Ariel Raul
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para poder inconformarse debe de seguir los requisitos establecidos en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, misma que la remite al Reglamento de Inconformidad en el cual encontrará los requisitos que debe de contener su demanda, por lo que le recomiendo que acuda a un Abogado para que le asesore si es procedente o no su recurso de inconformidad, ya que puede ser que como asegurado primeramente tenga que acudir a la queja, ya que en ocaciones la autoridad puede no conciderar su caso como un acto definitivo, para poder acudir al recurso de inconformidad por lo que deberá de agotar los medios previos antes del recurso.

    Saludos

    Lic. Ariel Reyes