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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 12:00 2014-04-11 12:00 desde IP: 201.134.188.66
EEstimado consultante.
Al respecto me permite informarle que la prescripción positiva, no puede operar entre ascendientes y descendintes.
Esta estipulado por el Código Civil en cada una de las entidades federativas así como en el del Distrito Federal.
Por lo tanto, no será factible que lleven a cabo la adquisicion por esa vía.
Saludos cordiales.
RAHR
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