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  • Consulta : 227050
  • Autor : RAHR
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  • Autor
    Respuesta No: 352929

  • RAHR
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EEstimado consultante.

     

    Al respecto me permite informarle que la prescripción positiva, no puede operar entre ascendientes y descendintes.

    Esta estipulado por el Código Civil en cada una de las entidades federativas así como en el del Distrito Federal.

    Por lo tanto, no será factible que lleven a cabo la adquisicion por esa vía.

    Saludos cordiales.

     

    RAHR