- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 227049
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 352942
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Abril de 2014 16:54 2014-04-11 16:54 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por Garóvalo, a quien le envío un cordial saludo.
Primero, el delito de difamación, consiste en comunicar dolosamente a una o a más personas, la imación que se hace a otra persona física o moral, en los casos previstos por la Ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, se encuentra previsto por el artículo 332, del Código Penal del Estado de Oaxaca, y es sancionado con pena de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil pesos.
En consecuencia, puede usted acudir ante el agente del Ministerio Público y presentar su querella en contra de su difamador.
Por otro lado, la acción de jactancia es improcedente en el caso que usted comenta, ya que solamente procede en aquellos en que una persona, públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee; por tanto, a través de dicha acción no puede reclamar a un tercero el que la difame diciendo que usted ha sostenido relaciones sexuales con diversos hombres.
-
Autor





