- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 226932
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 352868
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Abril de 2014 12:53 2014-04-10 12:53 desde IP: 189.210.253.56
Si la escritura de la propiedad no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio a nombre de su señora madre, entonces ella no era la propietaria del inmueble, sino su tió, con independencia que éste hubiera autorizado a que el contrato de energía electrica y el pago del impuesto predial estuviera a nombre de su mamá, pues finalmente, él no le transmitió la propiedad a ella.
Consecuentemente, sólo cuando su tío fallezca, y a condición que él no deje testamento alguno, podrán promover el juicio sucesorio intestamentario a bienes de él, para pedir que se les nombre herederos legítimos y así, con tal carácter, puedan adquirir la propiedad de la finca.
La circunstancia que su mamá haya dejado testamento, es irrelevante, si no contaba con bienes de su propiedad que puedan configurar la masa hereditaria.
-
Autor





