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  • Consulta : 226921
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 352827

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay acción de incumplimiento de contrato... y tampoco hay rescisión porque tu lo digas... esa es una declaración judicial y por sentencia... y claro y desde luego que no hay daños y perjuicios... desde el momento que adelanto una cantidad que tu crees que perdió...lo cual no ha ocurrido... la venta es perfecta... por el solo hecho de que declare la voluntad por escrito... aunque la cosa no se entregue y el dinero no se pague... debes demandar el cumplimiento de la operación y señalar termino perentorio para la misma ... tu abogado sabe que hacer.. pero si le demandas la rescisión... porque tu crees... y no señalaron lugar... tiempo... modo y circunstancia específica de pago... el que ca a regresar dinero... a pagar la pena convencional y... a pagar daños y perjuicios... lo tengo enfrente... no es copiar una cláusula... es saber que dice...lo que se aprecia... no entiendes... cuando crees que ya se rescindió la operación...por tu clausulita...