- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 226701
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7306
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 352454
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Abril de 2014 17:08 2014-04-07 17:08 desde IP: 189.189.244.248
No hay caducidad,
Sin embargo, tienes que ir AL JUZGADO en donde se dictó la sentencia, y ver si esta SENTENCIA ya causó ejecutoria.
Si es así, el Juez ordenó que dicha sentencia se inscribiera en el REGISTRO CIVIL o DEL ESTADO FAMILIAR, no se cómo lle llamé allá, y una vez inscrita, TU YA ESTAS DIVORCIADA (manque eso sí, eso no es óbice para darle vuelo a la hilacha, sino solo para poder contraer nuevas nupcias), MENOS NO.
Así como tú lo comentas, el juez fue del Estado de Mëxico, y hay qué ir a inscribir esta sentencia de divorcio en donde estes casada, para que ya te puedas volver a casar.
Saludos.
-
Autor





