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  • Consulta : 226701
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 352454

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No hay caducidad,

    Sin embargo, tienes que ir AL JUZGADO en donde se dictó la sentencia,  y ver si esta SENTENCIA ya causó ejecutoria.

    Si es así,  el Juez ordenó que dicha sentencia se inscribiera en el REGISTRO CIVIL o DEL ESTADO FAMILIAR, no se cómo lle llamé allá, y una vez inscrita, TU YA ESTAS DIVORCIADA (manque eso sí,  eso no es óbice para darle vuelo a la hilacha, sino solo para poder contraer nuevas nupcias),  MENOS NO.

    Así como tú lo comentas, el juez fue del Estado de Mëxico,  y hay qué ir a inscribir esta sentencia de divorcio en donde estes casada, para que ya te puedas volver a casar.

    Saludos.