Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 226554
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 351978

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, si no recibió el pago de su finiquito almomento de presentar su renuncia voluntaria, a partir del día en que terminó la relación laboral usted contaba con un año para demandar el pago correspondiente, y al no hacerlo, si derecho a reclamarlo se encuentra prescrito, de conformidad con lo que señala el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo.