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  • gerel
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    (Resumen de Actividades)

    El calculo con 500 semanas cotizadas $300 de salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas a los 65 años me da $2,130.43

    El metodo de calculo y las tablas estan en la lry del imss de 1973 articulos 167 y 171

    Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales comados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:

    TABLA PARA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 167 REFORMADO % %

    CUANTÍA INCREMENTOS BÁSICA ANUAL

    HASTA 1.00-- 80.00 ------------ 0.563

    DE 1.01 A 1.25-- 77.11 ------------ 0.814

    DE 1.26 A 1.50-- 58.18 ------------ 1.178

    DE 1.51 A 1.75-- 49.23 ------------ 1.430

    DE 1.76 A 2.00-- 42.67 ------------ 1.615

    DE 2.01 A 2.25-- 37.65 ------------ 1.756

    DE 2.26 A 2.50-- 33.68 ------------ 1.868

    DE 2.51 A 2.75-- 30.48 ------------ 1.958

    DE 2.76 A 3.00-- 27.83 ------------ 2.033

    DE 3.01 A 3.25-- 25.60 ------------ 2.096

    DE 3.26 A 3.50-- 23.70 ------------ 2.149

    DE 3.51 A 3.75-- 22.07 ------------ 2.195

    DE 3.76 A 4.00-- 20.65 ------------ 2.235

    DE 4.01 A 4.25-- 19.39 ------------ 2.271

    DE 4.26 A 4.50-- 18.29 ------------ 2.302

    DE 4.51 A 4.75-- 17.30 ------------ 2.330

    DE 4.76 A 5.00-- 16.41 ------------ 2.355

    DE 5.01 A 5.25-- 15.61 ------------ 2.377

    DE 5.26 A 5.50-- 14.88 ------------ 2.398

    DE 5.51 A 5.75-- 14.22 ------------ 2.416

    DE 5.76 A 6.00-- 13.62 ------------ 2.433

    DE 6.01 A LIMITE- 13.00 ------------ 2.450

    SUPERIOR ESTABLECIDO

    Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma: a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual. b) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual. El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.

    Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

    ANOS CUMPLIDOS EN LA FECHA EN QUE SE ADQUIERE EL DERECHO A RECIBIR PENSIÓN CUANTÍA DE LA PENSIÓN EXPRESADA EN % DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO DE HABER ALCANZADO LOS 65 AÑOS

    60 75

    61 80

    62 85

    63 90

    64 95

    64.6 MESES UN DÍA 100

    Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.