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  • Consulta : 226190
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haber sostenido usted relaciones sexuales con una menor de edad, cometió el delito de estupro, y considerando la minoridad de la niña, sus padres son quienes están facultados para presentar en su contra la querella correspondiente, sin que usted ni su novia pueda argumentar que las relaciones sexuales las tuviern en forma consensuada, ya que se presume que, precisamente por tener menos de 18 años, usted empleó la seducción o el engaño, pues su novia no tiene la capacidad legal para asumir una responsabilidad como la de decidir sobre su libertad sexual.

    Dicho ilícito se encuentra tipificado y sancionado por el artículo 185, del Código Penal del Estado de Hidalgo, de forma talque puede ser condenado a una pena de 2 a 6 años de prisi´n, y multa de 30 a 120 días de salario, además de que, como reparación del daño, deberá dar y garantizar los alimentos del hijo que sobrevenga, hasta que el menor adquiera la mayoría de edad, o si continúa estudiando, hasta que adquiera un oficio o profesión.

    Por tanto, su misma conducta es lo que, de decidirse los padres de la niña a proceder legalmente, lo mantendrá alejado, tanto de su novia como del niño que pudiera dar a luz.