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AutorRespuesta No: 350201
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Marzo de 2014 14:11 2014-03-31 14:11 desde IP: 201.137.111.95
Buenas tardes, atendiendo a su pregunta le puedo comentar que la falta de contrato es imable al patron, en ese entendido lo unico que hay que analizar es las formas de pago, o de probar la relación de trabajo; usted en su calidad de trabajador tiene derechos incluso hay un capitulo especial en la ley federal del trabajo para los trabajadores de restaurante y otro para los trabajadores domesticos; es necesario que sepa que no debe firmarles nada si decide irse, puesto que no le darían lo que legalmente le corresponde, si lo desea puedo darle una asesoria via telefonica, mandandome un mensaje al 5522549667 o a través del correo jurissensu o mandeme sus datos a erste medio para hacerle la cuantificación respectiva. Suerte
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