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  • Consulta : 225919
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que usted designó como su apoderado jurídico especial en el juicio entablado en contra del Instituto al abogado que menciona, es a éste a quien se le hacen las notificaciones, no a usted, pues dentro de las facultades que le concedió a través de esa designación, fue precisamente la de oirlas y recibirlas en su nombre y representación; por anto, usted fue debida y legalmente notificado de las fechas señaladas para el desahogo de pruebas, en particular de la confesional a su cargo que evidentemente debió ofrecer el Instituto.

    Sin embargo, la circunstancia que se le haya declarado confeso, no es sufriciente para que el laudo le sea desfavorable, ya que pueden existir otras pruebas ofrecidas durante la etapa correspondiente que, debidamente desahogadas, sean contrarias akl resultado de esa confesional.

    Lo más recomendable es que espere el dictado del laudo, resolución que le será notificada al abogado que tenga autorizado en los autos del expediente, a menos que usted nombre a otro profesionista como su apoderado jurídico, revocando el mandato que le otorgó al Licenciado Marón Ortiz, o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y solicite le brinden la asistencia jurídica que requiera, a través de un abogado de oficio.

    El laudo, a pesar de que fuera en contra de sus intereses, puede ser impugnado a través de un juicio de amparo directo, y si durante el procedimiento existieron violaciones procesales o a sus garantías individuales y derechos humanos, le otorgarán la protección de la Justicia Federal para que se deje insubsistente y, sea que se reponga el procedimiento para restiruirlo en las garantías vulneradas durante el proceso, o se dicte otro en el que le señalarán a la Junta Especial los lineamientos que debe observar.