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  • Consulta : 225785
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 348693

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El pagaré es autónomo a la causa que le da origen, por lo que sí pueden ejercer la acción cambiaria directa. No pague absolutamente nada si no le devuelven los títulos de crédito.

    Usted nunca debió firmar pagarés para garnatizar un servicio profesional, para ello existen los contratos. El problema real está en el sentido de que, como le menciono, el pagaré es autónomo y por lo tanto le pueden requerir los doce mil pesos más los intereses pactados y gastos y costas dell juicio. Si llega a un convenio sólo debe aceptarlo contra la entrega de los títulos de crédito.