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  • Consulta : 225682
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 348476

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de no tener contrato por escrito carece de importancia en la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que es obligación del patrón contar con contrato. Sin embargo al reconocer que el despido injustificado fue el 8 de agosto del años 2013, ha perdido su derecho toda vez que contaba con sesenta días a partir de la fecha señalada para demandar. Los derechos y obligaciones se pierden con el tiempo y no se pueden reclamar cuando uno se acuerde, tenga nececidades o se le pegue la gana. 

    Pero no se desanime, no faltará el coyotitio que se ponga a sus órdenes en este foro de asesoría gratuita publicando sus datos personales con celular o radio porque no tiene oficina, para decirle que él si sabe como hacerlo y que aprovechándose de las lagulas legales o más bien de la paternidad de la legislación obreril, él señalará en la demanda que lo despidieron ayer y que es el patrón quien debe demostrar lo contrario. Gracias SEP por las escuelas patito y por los coyotes de junta.