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  • Consulta : 225676
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 348483

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sólo deben acudir los dos ante el Registro Civil con la menor, y Usted reconocerla como su híja para que se expida un acta de nacimiento con su apellido paterno. Sólo debe pensar que eso implica que Usted deberá responder por los alimentos de la menor hasta los dieciocho años cuando menos e incluso hasta los veinticinco años si sigue estudiando. Este tema ya es de lo más trillado en el foro. Busque en el mismo con el tema "Como desconozco a un hijo quu no es mio".

    Una vez reconocida la menor, aúnque no sea hija biológica, no hay regreso ni con prueba de ADN.