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  • Consulta : 225666
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo que señala el Licenciado Héctor Robles.

    Si bien es cierto, es factible contradecir los hechos que el actor señale en su escrito inicial de demanda respecto de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión en que el demandado haya suscrito el título de crédito denominado pagaré, o cualquier otro de esa naturaleza, también lo es, que lo que debe impugnarse, no es la demanda sino el título mismo, por cualquier de las excepciones que en forma expresa y limitativa se contemplan en el artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o bien porque el documento cafrezca de alguna de las menciones o requisitos que el numeral 170, de la propia Ley Cambiaria señala debe satisfacer para que sea considerado título de crédito y traiga aparejada ejecución, que el mismo ordenamiento legal no tenga por puestas ante su omisión; así, por ejemplo, si el documento no tiene fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no se indica el lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio de quien lo suscribe, etcétera.