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  • Consulta : 225586
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 348246

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Vive Usted engañada. El hecho de que esa persona estuviera casada con su tía por sociedad conyugal no lo hace propietario del bien, ya que los bienes adquiridos por HERENCIA o por don de la fortuna no forman parte de la sociedad conyugal. Tampoco puede hacer modificaciones a la construcción y para ello pueden denunciar daño en propiedad ajena o demandar el interdicto de obra peligrosa. Pero ya muévase, contrate a un abogado de verdad para demostrarle a su cuñado que está cometiendo incluso delitos. Pero mucho ojo con cuanto coyote se ponga a sus órdenes en este foro de asesoría gratuita publicando sus datos de contacto.