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AutorRespuesta No: 365021
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Septiembre de 2014 17:14 2014-09-05 17:14 desde IP: 201.141.88.252
Cabe señalar que las aguas nacionales, ya sean del subsuelo o superficiales, son consideradas bienes nacionales del dominio público, y solamente pueden ser usadas, explotadas o aprovechadas a través del Título de Concesión que otorgue la Comisión Nacional del Agua, sin embargo, dicha concesión es solamente una autorización de carácter administrativo, para usar, explotar o aprovechar el agua nacional, pero no implica que la persona a quien se le haya otgorgado sea el propietario o dueño de la mencionada agua, sino que más bien debe utilizarla en los términos y condiciones del propi título de concesión.
En ese orden de ideas, el actuar de este individuo, al que usted denomina Cacique, es un infractor de la Ley de Aguas Nacionales, por consiguiente, puede denunciarlo ante la Comisión Nacional del Agua a efecto de que proceda a revocarle el Título de Concesión que pudo haber obtenido.
No obstante lo anterior, se sugiera solicite a la Comisión Nacional del Agua, le otorgue el Titulo de Concesión para usar o aprovechar las aguas nacionales para uso Agrícola.
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