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  • Consulta : 225436
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 347869

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si fue dictaminado con una incapacidad TOTAL PERMANENTE, evidentemente ya no está en condiciones de seguir prestando el trabajo; sin embargo, no es necesario renunciar, ya que precisamente el dictamen de la incapacidad es lo que justifica al patrón a dar por terminada la relación laboral, debiendo proceder a pagarle la liquidación que previene el artículo 54, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en un mes de salario, más 12 días por cada año de servicios prestados, correspondiente a la prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica en que se prestó el servicio, así como las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales que se le adeuden.

    Si el dictamen declara una incapacidad PARCIAL PERMANENTE,  y ésta fue consecuencia de un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional, el patrón está obligado a seguir empleándolo en otro puesto, para que desemempeñe funciones acordes a sus nuevas condiciones físicas, en caso que exista un puesto de esa naturaleza en la empresa; de lo contrario, deberá indemnizarlo como si fuera despido injustificado; si la incapacidad es resultado de una enfermedad general, entonces no etá obligado a reubicarlo en otro puesto, de forma tal que si no puede desempeñar las funciones del que ocupaba, entonces sí deberá renunciar, y el patrón tendrá que pagarle su finiquito, de acuerdo a la antigüedad en el trabajo que haya acumulado.