Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 225411
  • Autor : Calín777
  • Consultas en Foro: 19
  • Respuestas en Foro: 11
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7307
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 348642

  • Calín777
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes Consultante.

    Espero poder ayudarte con un caso similar que tengo y que hace días me otorgaron la respuesta y entre las dudas estaba el artículo que manifiestas. La Ley de Amparo en vigor es de caracter Federal y lo que dice es que como no beneficiado por la resolución de un Juicio de Amparo, tienes 10 días hábiles (no cuentes festivos ni sab ni dom) para que puedas ingresar el recurso de revisión.

    Si tú eres por ejemplo el Quejoso, tendrás que tomar en cuenta a partir del día siguiente en que te notificaron la resolución y de allí empezar a contar los diez días e ingresar el escrito que te debe de elaborar un Abogado y deberá ser directamente ante la autoridad que te negó el amparo y la protección de la justicia federal.

    ¡Saludos!