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  • Consulta : 225342
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Son sus padres, no ella, quien en su carácter de representantes legales de su novia, quienes pueden presentar la querella en su contra, y la circunstancia que usted aduzca que tuvo relaciones sexuales con una menor de edad, (aunque no precisa que edad tiene la niña y que edad tiene usted) con el consentimiento de ella, ral reconocimiento, es probable que lejos de beneficiarle le perjudique, dado que usted está confesando haber cometido el delito, ya que si es menor de 16 años, se presume que usted la sedujo, pues precisamente por ser menor de esa edad, carece de capacidad para otorgar su consentimiento y sostener relaciones sexuales.

    De acuerdo con el artículo 215, del Código Penal del Estado de Sonora, se encuentra sancionado con una pena de 3 meses a 4 años de prisión.