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  • Consulta : 225340
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 347713

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ortiz.raquel:

    Por el texto de la consulta se presume que usted debe ser una abogada, pero muy mala, cuenta habida que, al contrario de lo que usted manifiesta, resulta que en el estado de México la legislación sí contempla el juicio de nulidad de juicio concluido, pero al igual que en su origen está legislado en el Código Civil Federal y el Código Civil del Distrito Federal, lo mismo que en todos los estados de la República Mexicana, y que el insigne jurista Eduardo Pallares denomina "acción de simulación".

    Desafortunadamente para usted, la misma legislación le impide ejercitar estas acciones de nulidad, cuenta habida que usted ha tenido a su alcance los medios de impugnación y los recursos que le otorga la Ley, así este juicio de nulidad solamente puede ser intentado por un tercer perjudicado que haya carecido de la calidad de parte en el juicio que se pretende anular.

    Como lo que afirmo es cierto, le recomiendo que estudie y, en relación con este tema, revise los artículos del 7.424 al 7.428 del Código Civil del Estado de México que contienen lo relacionado con la acción de nulidad de juicio concluido o acción de simulación (según Pallares).