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AutorRespuesta No: 347608
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Marzo de 2014 21:34 2014-03-23 21:34 desde IP: 189.234.205.149
si esta reconocido por ti ante el registro civil... tu ya tienes la patria potestad... lo que has de querer...es la guarda y custodia de menor... eso te lo dice tu abogado
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