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  • Consulta : 225019
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted, como patrón, no está obligado a pagar a la trabajadora el salario de ninguno de los días amparados por el certificado de incapacidad, dado que no ampara ni el período pre natal, ni el post natal; simplemente se trata de una incapacidad expedida por enfermedad general, que en términos del artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, dalugar a la suspensión de la relación laboral, y por tanto, ni el trabajador está obligado a prestar el servicio, ni el patrón a pagar el salario.

    En todo caso, será el Instituto el que, de conformidad con la Ley del Seguro Social, le cubra el subsidio por incapacidad a partir del cuarto día, y sobre el 60% del salario diario en que se encuentre inscrita la trabajadora.