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AutorRespuesta No: 346339
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Marzo de 2014 12:22 2014-03-19 12:22 desde IP: 189.210.253.56
En primer lugar, es necesario que señale exactamente de la población en que se encuentra rdicado el juicio de alimentos, pues cada Estado tiene su propio Código Civil y/o Familiar, en el que se previenen las causas por las caules cesa la obligación de dar alimentos, entre las cuales, efectivamente en varias legislaciones, se prevé como motivo para esa cesación, el que el acreedor alimentario abandone injustificadamente la casa del que debe darlos; sin embargo, la interpretación no es literal, por lo que tienen que analizarse detenida y detalladamente las causas de esa separación.
En segund lugar, también es necesario saber las circunstancias por las cuales su cónyuge se separó, pues para usted puede ser algo injustificado, pero esa separación está prevista en la Ley como justificada; si existe constituida la morada conyugal o estaban viviendo con otras personas en su domicilio; si demandó alimentos para ella y su hijo, o sólo para éste.
Lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familia, no de cualquier abogado, sino precisamente quien tenga esa especialidad y experiencia, a efecto que proceda a contestar la demanda, si aún está en tiempo, teniendo en consideración que si no la contesta, en juicio seguirá en su rebeldía, por lo que habrá perdido el derecho de ser oído y, en todo caso, vencido en el juicio.
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