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  • Consulta : 224885
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincido con la Lic. Rosa (Saludos) no existen los dotes de desprestigio.... si el demenada un divorcio argumentando abandoino ella solo puede contestar la demanda aceptando o negando los hechos y si bien puede formular una demanda reconvencional no menos cierto es que si demanda los dotes de desprestigio debería de ser con tintes a solicitar una reparación de daño moral pero no solo es demandar ... se debe probar en Juicio que dicho desprestigio se llevo a cabo y será el Juzgador quien determine o no el monto que corresponda solo que son dos materias diferentes... Una por cuanto hace al divorcio la materia FAMILIAR y otra por cuanto hace a la reparacion de daño moral por los dotes de desprestigio es la materia civil por lo que .... si gusta puede demandarla de manera paralela al divorcio pero por cuanto hace a éste, ni ayudará ni perjudicará que usted lo haga ... son cuerda separada