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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Marzo de 2014 11:08 2014-03-19 11:08 desde IP: 189.163.178.2
Coincido con la Lic. Rosa (Saludos) no existen los dotes de desprestigio.... si el demenada un divorcio argumentando abandoino ella solo puede contestar la demanda aceptando o negando los hechos y si bien puede formular una demanda reconvencional no menos cierto es que si demanda los dotes de desprestigio debería de ser con tintes a solicitar una reparación de daño moral pero no solo es demandar ... se debe probar en Juicio que dicho desprestigio se llevo a cabo y será el Juzgador quien determine o no el monto que corresponda solo que son dos materias diferentes... Una por cuanto hace al divorcio la materia FAMILIAR y otra por cuanto hace a la reparacion de daño moral por los dotes de desprestigio es la materia civil por lo que .... si gusta puede demandarla de manera paralela al divorcio pero por cuanto hace a éste, ni ayudará ni perjudicará que usted lo haga ... son cuerda separada
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