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AutorRespuesta No: 346178
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 19:09 2014-03-18 19:09 desde IP: 189.210.253.56
De conformidad con lo que señala el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, usteds también tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, ya que está renunciando al trabajo contando conmás de 15 años de antigüedad.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia y asesoría legal en caso que el patrón se niegue a pagársela.
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