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AutorRespuesta No: 348411
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Marzo de 2014 21:05 2014-03-26 21:05 desde IP: 201.141.243.62
Un familiar tuvo un problema similar a la persona que consulta. Adelantó la mitad del precio mediante contrato privado para la compra de una casa en el DF a una heredera única casada por sociedad conyugal en el DF en 1998 y que argumentó que desconocía la dirección del esposo por encontrarse separada del mismo desde hacía muchos años. Al ir a la Notaría, la vendedora y el comprador,para elaborar escrituras, el Notario le indicó a la heredera que estaba cometiendo un fraude, un delito penal pues estaba vendiendo una propiedad de la que solo le correspondía el 50%. Indicó que El Código Civil del DF aprobado en el año 2000 sobre herencias, donaciones, etc, señala que estas no entran en la sociedad conyugal, pero esta ley No tiene efecto retroactivo en matrimonios celebrados con anterioridad, que supongo es el caso del consultante. A la vendedora se le aconsejó divorciarse o encontrar a su aún esposo legal para hacer la venta. En caso contrario estaría cometiendo un fraude en contra de sus posibles compradores, un robo que tendría que castigarse con cárcel.
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