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  • Consulta : 224609
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A la prevista por el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que deberá pagarle, además del salario del día, un salario doble por el tiempo trabajado, párrafo que, para su mejor comprensión, me permito transcribir textualmente:

    "Artículo 75.- ...

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".