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AutorRespuesta No: 345010
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 19:36 2014-03-14 19:36 desde IP: 189.242.175.9
Mí estimado (a) consultante
Mire, le transcribo el Código Civil para el Distrito Federal en su parte conducente, ya que veo que su IP se ubica en esta localidad.
Artículo 315 Bis.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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