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AutorRespuesta No: 344724
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Marzo de 2014 21:47 2014-03-13 21:47 desde IP: 189.210.253.56
Considerando que su IP señala que usted escribe desde el Estado de Morelos, doy respuesta a su consulta.
En principio, como lo señala Valencia 1979, para que su novia y usted puedan contraer matrimonio, se requiere el consentimiento de los padres de ella, dado que es menor de edad, ya que así lo previene expresamente el artículo 73, párrafi primero del Código Familia de esa Entidad.
Ahora bien, en caso que los padres de ella se opongan a su matrimonio, y dicha oposición sea inustificada, entonces ustedes necesitan asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que promuevan y obtengan la autorización judicial, siendo en todo caso el juez quien resolverá sobre la justificación o injustificacióin de la medida, y en caso que esa oposición no sea razonable, él autorizará el matrimonio.
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