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  • Consulta : 224359
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, en el momento mismo en que se decretó la disolución del vínculo matrimonial que la unía con su ex-esposo, dejó de tener derecho a recibir de él alimentos.

    En todo caso, si su matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el mismo se adquirieron bienes, puede usted, debidamente asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, promover el incidente para liquidar dicha sociedad conyugal, y en caso de que su ex marido estuviera interesado en conservar esos bienes, podría acordar con él que le pagara en efectivo el 50% que le corresponde a usted por gananciales.