Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 224284
  • Autor : LIC ESTRADA
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 832
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 344344

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: El recurso de revision se debe interponer ante el Tribunal colegiado de Circuito que conocio y resolvio el amparo Directo, pero este recurso debes analizarlo con mucho cuidado y sobre todo debera versar sobre la cuestiones omisivas que dejo de considerar el Colegiado.. y los plazos, mira en esencia tienes a tu favor el articulo 17 Constitucional acerca de la expeditez de la impraticion, pero considerando que es un colegiado, es muy sano que les des tiempo para que revisen muy bien ese recurso y sobre saber quien sera el ponente de ese recurso, para hablar con el secretario proyectista, acerca de los errores de la determinacion... Suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. Asesoria en linea atraves de what sapp

    radio id: 52 *14* 25471