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Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 13:14 2014-03-11 13:14 desde IP: 189.210.253.56
Si la casa no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de su cuñada, sino de sus suegros, no puede ser, ni embargada, y menos rematada por las deudas que haya incumplido ella, a menos que sus suegros hayan firmado como fiadores del préstamo obtenido por su cuñada.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, a fin de que corrobore con la fuente de la cual ustedes se informaron, pues puede suceder que lo que hayan visto, sea un requerimiento de pago del acreedor, siendo frecuente que amenacen e intimiden diciendo que se van a embarbar bienes que no son propiedad del deudor.
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