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  • Consulta : 224130
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Andresc_94, insistes en dar información incorrecta.

    La indemnización prevista en el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, solamente proceden en los casos que expresamente se señalan en el numeral 49, como claramente lo señala el dispositivo legal que citas, y que para mejor entendimiento, es preciso transcribir textualmente:

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

    Ahora bien, para que no quede duda, es necesario copiar lo que señala el ordinal 49, del Código Laboral:

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

    Por tanto, NO TIENE DERECHO al pago de los 20 días por cada año de servicios o parte proporcional, ya que éstos conforman la indemnización constitucional, conjuntamente con los 3 meses de salario, en los casos que el patrón se niega a someter al arbitraje, hipótesis que no se configura, puesto que se trata de la terminación de la relación laboral por cierre de la empresa.