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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a lo que señala el forista andresc_94, toda verz que es patente que desconoce total y absolutamente el Derecho Laboral.

    La circunstancia que la empresa para la que actualmente presta sus servicios, se vea en la necesidad de cerrar el establecimiento por incosteabilidad del negocio, no trae como consecuencia que la terminación de la relación laboral sea justificada, y que los trabajadores pierdan opor ello al derecho de recibir el pago de las prestaciones que se consignan en la Ley Federal del Trabajo en ese tipo de eventos.

    Debo señalarle, en primer lugar, que en ninguna de sus fracciones, el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo se contempla como causa justificada para que elpatrón rescinda el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, el cierre de operaciones del establecimiento por incosteabilidad.

    Lo anterior no quiere decir que el Código Laboral no contemple la posibilidad, actualizada en el caso de la empresa en que labora, que el patrón pueda cerrar el centro de trabajo por diversas causas, entre ellas, la de la incosteabilidad del negocio.

    Por ello, los artículos 433, y siguientes, de la Ley Obrera, establecen los requisitos y condiciones bajo las cuales, pueden terminarse las relaciones de trabajo como consecuencia del cierra de las empresas o establecimientos, o bien, la reduccción definitiva de sus trabajos, acciones éstas que, cualquiera que sea de las dos, debe sujetarse a las siguientes condicioes.

    Cuando el cierre del establecimiento se deba a causa de fuerza mayor o caso fortuito que no sea atribuible al patrón, debe dar aviso a la Junta de conciliación y Arbitraje para que sea ésta la que, previo el procedimiento previsto en lo artículos 892 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, apruebe o desapruebe el cierre definitivo del centro de trabajo.

    En todo casy y con independencia de que la Junta deconciliación y Arbitraje apruebe o desaprueba el cierre del establecmiiento, los trabajadores tendrán derecho a que, derivado de la temrinación de la relación laboral, les sea pagada una indemnización de tres meses de salario y el pago de la prima de antigüedad, ya que así lo prevé expresamente el artículo 436, de dicho ordenamiento legal.

    Adicionalmente, cada uno de los trabajadores también deberá recibir el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo prestado a partir de la última prestación pagada por el patrón, y los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas a la fecha en que termine la relación laboral.

    Consecuentemente y en mérito de lo anteriormente señalado, en el supuesto que la terminación de la relación laboral sea a partir del último de marzo de este año, usted tiene derecho a que le sean pagadas las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional: $ 24,000.00;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que, en términos de los artículos 485 y 486 de la Ley Laboral, se paga conun salario máximo equivalente a 2 veces el salarioi mínimo general vigente en el área geográfica en que presta sus servicios, y siendo que en el caso del Estado de Baja California, el salario mínimo general es de $ 67,.29 diarios, entonces cada día de la prima de antigüedad se le paga con el doble de esa cantidad, es decir, $ 134.58; al haber laborado 3 meses y medio, usted tiene derecho entonces a 4.5 días de salario por la prima de antigüedad $ 605.61;

    Parte proporcional de vacaciones: 2.25 días de salario: $ 600.00

    Prima vacacional proporcional 25% del salario de los días de vacaciones: $ 150.00

    Aguinaldo 2014 proporcional: $ 1,000.00