- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 224129
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 343777
-
Fecha de respuesta: Martes 11 de Marzo de 2014 10:40 2014-03-11 10:40 desde IP: 189.210.253.56
Los datos que señala en su consulta son confusos.
En principio, usted señala que su cónyuge le demandó el divocio necesario, y posteriormente en juicio oral de alimentos, precisando que este último, concluyó con entencia definitiva en la que se decretó una pensióin alimenticia en favor de sus dos menores hijas, en un porcentaje del 44% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que usted devenga; sin embargo, no señala si el juicio de divorcio necesario concluyó o no; si se dictó sentencia; si en el fallo se declaró la disolución del vínculo matrimnial o aún subsiste.
Tal señalamiento, y la omisión de datos, crea confusión cuando usted solicita se le oriente para saber si puede demandar de su esposa el divorcio necesario por adulterio, pues si en la demanda de divorcio promovida por su cónyuge se dictó sentencia y se declaró la disolucióin del vínculo matrimonial, entonces ya está divorciado, por lo que no puede, por ese motivo, demandar un divorcio cuando no existe ya el matrimonio.
Por otra parte, considerando que sus hijas son menores de edad; que la madre tiene la guarda y custodia y, consecuentemente, es su representante legal, es a qlle, y no a las menores a quienes debe entregar la cantidad que por concepto de pensión alimenticia usted resultó condenado; si el dinero lo entrega directamente a sus hijas, entonces NO está cumpliendo con lo sentenciado, por lo que su esposa podrá exigirle el pago de las pensiones no cubiertas, y de nada servirá que sus hijas manifiesten ante el propio juzgado que usted les ha dado el dinero directamente, ya que en todo caso, lo que les ha dado ha sido por su voluntad y es independiente de la pensión decretada.
Asimismo, la circunstancia que su hija de 15 años no estudie, no la hace perder el derecho a recibir alimentos de usted, pues esta obligación solamente cesará cuando ella adquiera la mayoría de edad; mientras tanto, aunque no etudfie, usted deberá seguir dándole pensión.
En cuanto al hijo que su esposa engendró, del cual usted no es el padre biológico, para que pudiera invocar como causal de divorcio, la relativa al adulterio, era necesario que la demanda la hubiera entablado antes de que transcurrieran 6 meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de esa situación; al contar actualmente ese niño con 2 años de edad, aun cuando usted siguiera estando casado con su esposa, no puede ya tampoco demandarla fundándose en la causal de adulterio, ya que transcurrido ese lapso de 6 meses sin que lo hiciera, opera la presunción del perdón en favor de su cónyuge.
Del mismo modo, la circunstancia que su esposa hubiera incurrido en una conducta de adulteri, y como resultado de la misma procreara a un hijo que no es suyo, no es causa suficiente para que a ella pueda condenársele a perder la guarda y custodia de sus hijos, ya que dicha causa no está contemplada en el Código Civil del Estado para que el Juez la decrete a su favor.
Lo único que le queda por hacer, es promover un incidente de reducción de pensión alienticia, en caso que las circunstancias que tuvo en consideración el Juez al dictar la sentencia en el juicio oral de alimentos hayan cambiado, lo cual deberá ser detenidamente etudiado y analizado por el abogado especialista en Derecho Laboral al que acudiera usted para recibir asistencia y asesoría legal.
-
Autor





