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  • Consulta : 224112
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 343772

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la patria potestad ya la tiene asi com o la guarda y custodia y si el sr no da en un año y canto tiepo tiene q pasar...eso depende de ud. pasara el tiempo q ud quiera o puede llevar su sentenia de divorcio con un abogado para q le ayude con eso aca no la podemos asesorar ya q omite informacion de la sentencia de divorcio en el rubro d pension alimenticia asi q acuda con abogado q le llevo el asunto y y q le informe de acuerdo a lo estiplado ahi